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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 66.

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Artículo 66.
1. La Consejería competente de la Junta de Comunidades Las Cajas de Ahorro que operen en Castilla-La Mancha podrá establecer los criterios Mancha, sin tener domicilio social en esta región, deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico social en Castilla-La Mancha, destinando a seguir por las Cajas tal fin anualmente, como mínimo, un porcentaje de Ahorros su obra benéfico-social igual al que representen los recursos ajenos captados en materia Castilla-La Mancha respecto del volumen total de obra benéfico-social. recursos de la entidad a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán Las Cajas de Ahorro a las materias relativas que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la obra benéfico-social y se establecerán los mecanismos adecuados para que las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera Consejería competente de la Comunidad Autónoma Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información que actúen les sea requerida respecto de la actividad financiera y benéfico social total de la entidad y realizada en el territorio Castilla-La Mancha.
3. A estas Cajas
de ésta, realicen Ahorro les será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 65 de la misma obras benéfico-sociales presente Ley. No computará como obra social realizada en función Castilla-La Mancha, a efectos de su obligación de invertir una parte de su obra benéfico social en esta región, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo, aquellos gastos o inversiones que no respondan a los recursos captados. directrices, prioridades o criterios fijados por la Consejería competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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