Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 67.
Artículo 67.
1. Las Cajas de Ahorro, individualmente o agrupadas, o la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha podrán nombrar un Defensor del Cliente, con las funciones y requisitos establecidos en los apartados siguientes, a cuya labor de arbitraje se someterán, quedando vinculadas por la decisión favorable a la reclamación.
2. El Defensor del Cliente tiene como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.
3. La designación y cese del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo de Administración de cada Caja o al Consejo General de la Federación que lo elegirá por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo recaer en una entidad o experto independiente de reconocido prestigio con residencia habitual en Castilla-La Mancha.
4. Cada Caja de Ahorros o, en su caso, la Federación de Cajas de Ahorro, desarrollarán los requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


