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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 68.

Artículo 68.

1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha se podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2. La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.25 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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