Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 68.
Artículo 68.
1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha se podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.25 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


