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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 78.

Artículo 78.

Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo:

1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja de Ahorros infractora, una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Revocación de la autorización de la Entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

c) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".»

2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3.b) por el art. único.27 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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