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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78.
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo:
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, impuesta a la entidad infractora Caja de Ahorros infractora, una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 uno por 100 ciento de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas, 300.000 euros si aquel porcentaje fuese fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, Entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros Ahorro de Castilla-la Castilla-La Mancha.
c) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".»
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b)
Multa por importe de hasta el 0,5 medio por 100 ciento de sus recursos propios propios, o hasta 2.500.000 pesetas, 150.000 euros si aquel porcentaje fuese fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas. 60.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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