Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004.
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Artículo 78.
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo:
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, impuesta a la entidad infractora Caja de Ahorros infractora, una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 uno por 100 ciento de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas, 300.000 euros si aquel porcentaje fuese fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, Entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros Ahorro de Castilla-la Castilla-La Mancha.
c) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".»
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública. Multa por importe de hasta el
b)0,5 medio por 100 ciento de sus recursos propios propios, o hasta 2.500.000 pesetas, 150.000 euros si aquel porcentaje fuese fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas. 60.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


