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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente ley y sin perjuicio de ulteriores desarrollos, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobará un Reglamento de desarrollo que comprenderá, al menos, las previsiones establecidas en la misma respecto a la renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

En el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de dicho Reglamento, las Cajas de Ahorros, con domicilio social en Castilla-La Mancha procederán a adaptar sus Estatutos y sus respectivos Reglamentos a las disposiciones que en el mismo se contengan, y remitirlos para su aprobación a la Consejería competente.

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