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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La constitución de la Asamblea general, según las normas contenida en esta Ley, se realizará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la aprobación por la autoridad competente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros y designará, en la forma establecida, a los Vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control, teniendo en cuenta to dispuesto en la disposición transitoria quinta y sexta de esta Ley.

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