Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se haya producido la constitución de la nueva Asamblea general, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley.
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