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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Si transcurre el plazo de tres meses previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, para su adecuación a la presente Ley, vendrá obligada la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a su redacción y a su aprobación definitiva. Igualmente, de no quedar constituida la Asamblea general en los plazos señalados por la disposición transitoria segunda, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su constitución.

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