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Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Capítulo VI

CAPÍTULO VI

Instalación eléctrica

La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.

Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. BOE-A-1999-20723

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-20723 Leer Qué cambió
23 de abril de 1998 Texto original Leer

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