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Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Capítulo VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1998 y la del 22 de noviembre de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VI
Instalación eléctrica
La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-20723 Leer Qué cambió
23 de abril de 1998 Texto original Leer

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