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Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Capítulo VII

CAPÍTULO VII

Protección contra incendios

29. Generalidades

Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.

30. En instalaciones de superficie en exterior de edificios

30.1 Protección con agua.

1. No necesitan sistemas de protección contra incendios por agua, los almacenamientos de superficie, cuando su capacidad global no exceda de:

50 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.

100 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.

500 metros cúbicos para los productos de la clase C.

Sin límite para los productos de la clase D.

2. Deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las anteriores, y que no excedan de:

100 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.

200 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.

1.000 metros cúbicos para los productos de la clase C.

La red de distribución de agua, en este caso, será de utilización exclusiva para este fin, y deberá tener las bocas de incendio suficientes, mediante hidrantes de arqueta o de columna, o bocas de incendio equipadas, que aseguren de forma inmediata y continua el caudal de agua requerido en la tabla 7.1 durante un tiempo mínimo de una hora.

Cuando los almacenamientos se compongan de más de un tanque, éstos estarán protegidos con sistemas fijos de enfriamiento por agua pulverizada.

La presión dinámica del agua en la punta de la lanza será de 343 kPa (3,5 kilogramos/centímetros cuadrados) con el funcionamiento simultáneo de cuatro bocas de incendio de 45 milímetros de diámetro.

La presión dinámica del agua de salida de la boquilla en la situación más desfavorable hidráulicamente será de 98 kPa (1 kilogramo/centímetro cuadrado), si la proyección se hace con boquillas pulverizadoras orientadas al tanque y, en cualquier caso, la necesaria para obtener una pulverización y cobertura adecuadas, en función del tipo de boquilla utilizada.

3. Los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las del apartado 2 deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua que garantice los caudales requeridos en cada punto de la red con una presión manométrica mínima de 686 kPa (7 kilogramos/centímetro cuadrado).

Las conducciones de la red específica de agua contra incendios seguirán, siempre que sea posible, el trazado de las calles.

Deberá disponerse de un volumen de agua suficiente para los máximos caudales requeridos en la tabla 7.1 para la completa protección de la zona afectada por el incendio y sus alrededores durante un tiempo mínimo de:

Una hora para capacidades de almacenamiento inferiores a 500 metros cúbicos para líquidos de la clase B y 2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C.

Tres horas para capacidades superiores a las del apartado anterior.

La instalación estará dotada de un sistema de bombeo capaz de proporcionar el caudal, resultante de aplicar la tabla 7.1, a la zona de almacenamiento de mayor demanda, más el requerido por el resto de los sistemas de protección de las zonas, que necesiten utilizar agua simultáneamente.

Para los almacenamientos de superficie con capacidad superior a:

500 metros cúbicos para líquidos de la clase B, o

2.000 metros cúbicos para líquidos de la clase C, el caudal mínimo será de 100 m3/h.

Cuando el caudal requerido no exceda de 150 m3/h la presión podrá conseguirse mediante equipo de bombeo principal único, si existen dos fuentes de energía distintas para accionar el mismo.

4. Proyección del agua. El agua podrá proyectarse mediante:

Instalaciones fijas de pulverización.

Monitores fijos y móviles.

Equipos de manguera conectados a hidrantes.

Bocas de incendio equipadas.

Los hidrantes de la red de agua contra incendios estarán distribuidos por toda la planta. La distancia de un punto cualquiera de su límite, a nivel de rasante, al hidrante más próximo será inferior a 40 metros.

TABLA 7.1

Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio en función del tipo de recipiente incendiado

Clase de líquido del recipiente supuesto incendiado

Recipientes a enfriar

Caudal mínimo de agua a prever (nota 3)

Para enfriamiento

Para espuma

Recipientes con líquidos de Clase A y B

Otros recipientes o instalaciones

1.º Líquido Clase B: Capacidad unitaria o global hasta 200 m3.

El supuesto incendiado y los situados a menos de 10 metros de las paredes de aquél.

0,18 m3/h (3 l/min) por m2 de superficie de los recipientes (nota 2).

Clase C, según el punto 2.o de esta tabla.

 

Líquido Clase B: Capacidad unitaria o global superior a 200 m3.

a) El supuesto incendiado y los situados a menos de 30 metros de las paredes de aquél.

0,18 m3/h (3 l/min) por m2 de superficie de los recipientes (nota 2).

 

Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma en el tanque supuesto incendiado y/o a su cubeto.

 

b) Los restantes recipientes contenidos en el mismo cubeto.

0,06 m3/h (1 l/min) por m2 de superficie de los recipientes.

 

2.º Líquido Clase C.

a) El supuesto incendiado.

 

0,90 m3/h (15 l/min) por metro de perímetro de proyección horizontal del tanque.

 

 

b) Los situados amenos de 15 metros de las paredes del supuesto incendiado o 1,5 veces su radio.

0,18 m3/h (3 l/min) por m2 de superficie de los recipientes (nota 2).

Caudales por m2 de 1/4 de la superficie de los recipientes (nota 2).

 

 

 

 

Techo fijo:

 

 

 

 

Clase B1: 0,30 m3/h (5 l/min).

 

 

 

 

Clases B2 y C: 0,12 m3/h (2 l/min).

 

 

 

 

Techo flotante:

 

 

 

 

C < 7500 m3. 0,18 m 3 /h (3 l/min).

 

 

 

 

C ≥7500 m3. 0,12 m3/h (2 l/min) (nota 3).

 

Notas:

1. Para refrigeración de los recipientes próximos al incendiado que tengan un aislamiento térmico con una conductancia mínima de 83,64 MJ/h m2 Ok (20 Kcal/h m2 OC) resistentes al fuego y al chorro de agua, se usará la mitad del caudal de agua establecido en el cuadro.

2. Se considera como superficie total a refrigerar: La superficie total para los recipientes cilíndricos de eje horizontal y para los esféricos y la superficie lateral para los restantes recipientes.

3. Se añadirá el caudal necesario para la protección de las instalaciones adyacentes cuando proceda.

30.2 Protección con espuma para subclase B1. Los tanques de almacenamiento para productos de la subclase B1 de capacidad unitaria igual o superior a 30 m3, deberán estar dotados de protección con espuma. Los cubetos que contengan recipientes que almacenen productos de la subclase B1 de capacidad global igual o mayor a 100 m3, deberán estar dotados de protección de incendios con espuma contra derrames en cubetos.

El caudal mínimo de agua-espumógeno necesario para los tanques de techo fijo que se deberá suministrar, es de 4 litros por minuto por metro cuadrado de superficie máxima del líquido en el mismo.

Para los tanques de techo flotante.

A) Si las bocas de descarga están por encima del cierre superior.

La distancia máxima entre dos bocas de descarga será de 12 m, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de espuma de 30 cm de altura y de 24 m si la pantalla es de 60 cm.

El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.

El caudal mínimo de espumante debe ser de 6,5 litros/minuto/metro cuadrado.

B) Si las bocas de descarga están por debajo del cierre.

El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante.

El caudal mínimo de espumante debe ser de 20 litros/minuto/metro cuadrado.

Si se utiliza el cierre tubular la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 m.

Si se utiliza el cierre pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe de exceder de 40 m.

30.2.1 Tiempos mínimos de aplicación. Para tanques de techo fijo el mínimo tiempo de aplicación será de una hora, para la subclase B1.

Para los tanques de techo flotante con boca de descarga por encima del cierre, el tiempo mínimo de descarga será de veinte minutos.

Para los tanques de techo flotante con boca de descarga por debajo del cierre, el tiempo mínimo de aplicación será de diez minutos.

30.2.2 Protección de incendios de derrames en cubetos. Para la protección de incendios de derrames en cubetos deberá contarse con generadores de espuma de un caudal unitario mínimo de 11,4 m3/h (190 litros/minuto). Para cubrir este requerimiento deberá disponerse, al menos, del número de generadores y tiempo mínimo de aplicación que se indican a continuación:

Diámetro en m del mayor de los tanques

Número de generadores requerido

Tiempo mínimo de aplicación (*) (min)

< 20

1

20

≤ 20 ∅ < 36

2

30

≥ 36

3

30

(*) El tiempo mínimo de aplicación en minutos está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m3/h.

Cuando los generadores sean de mayor capacidad se podrán efectuar los correspondientes ajustes en tiempos mínimos de aplicación, manteniendo constante la cantidad total de agua-espuma a verter.

Se tendrá una cantidad de espumógeno suficiente para proteger el tanque de mayor superficie y su cubeto, en cada una de las zonas independientes en que está dividido el almacenamiento, con los caudales y tiempos de aplicación que se han indicado en los párrafos anteriores. Se dispondrá, además, de una reserva tal que el plazo máximo de veinticuatro horas permita la reposición para la puesta en funcionamiento del sistema a plena carga.

La protección por espuma, a efectos de este apartado, puede sustituirse por otro agente extintor que, en los tiempos especificados anteriormente, dé lugar a una protección de eficacia equivalente, lo cual deberá justificarse en el proyecto a que hace referencia el capítulo VIII de la presente ITC.

Este sistema podrá sustituir a la protección mediante espuma del tanque, pero no a la del cubeto.

30.3 Protección con extintores. En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89B para productos de las clases C y D.

Los extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 m.

En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 m para clase B y 25 m de clases C y D.

30.4 Alarmas. Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 50 m 3 para los subclase B1, 100 m3 para los subclase B2, 500 m3 para los clases C y D dispondrán en los accesos al cubeto y en el exterior de los mismos de puestos para el accionamiento de la alarma, emplazados de tal forma que la distancia a recorrer no exceda de 25 m, desde cualquier punto de la zona de riesgo.

Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).

Se establecerá alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona, distinta de las señales destinadas a otros usos.

30.5 Estabilidad ante el fuego. Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.

Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Por ejemplo, soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta.

31. En instalaciones de superficie en el interior de edificios

Para los productos de la clase B.

Cuando el volumen almacenado sea igual o inferior a 0,3 m3 se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima de 144B.

Cuando la cantidad exceda de 0,3 m3 se realizará sala de almacenamiento independiente con un sistema fijo de detección y extinción automática.

Para los productos de las clases C y D.

Se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 89B.

En todas estas instalaciones los medios de protección y extinción que tengan funcionamiento manual deberán estar al alcance del personal que los maneje. Entre el almacenamiento y los equipos la distancia máxima en horizontal no excederá de 15 m; de estar los tanques dentro de cubeto o habitación, los equipos se encontrarán fuera.

31.1 Protección con extintores. En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89 B para productos de las clases C y D.

Los extintores, generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 10 m.

En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de repostamiento, se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 m para los de clase B y 25 m para los de las clases C y D.

Junto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 144B para clase B y 89B para clases C y D. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 m.

31.2 Alarmas. Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 0,3 m3 para la clase B y 50 m3 para las clases C y D dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 m de los tanques, bombas o estaciones de carga y descarga.

Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, o otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).

Se establecerá alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona, distinta de las señales destinadas a otros usos.

La sala en donde se instalen equipos de suministro y control para productos de la clase B se dotará de un sistema de detección automática de incendios.

31.3 Estabilidad ante el fuego. Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.

Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Tales como: soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta.

Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. BOE-A-1999-20723

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE de 3 de marzo de 2000. BOE-A-2000-4221

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1998. BOE-A-1998-1458

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-20723 Leer Qué cambió
23 de abril de 1998 Texto original Leer

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