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Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Capítulo VIII

CAPÍTULO VIII

Comunicación de instalaciones

Los titulares de los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo

Las instalaciones objeto de esta Instrucción Técnica Complementaria, serán realizadas por empresas instaladoras habilitadas según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

32. Instalaciones con proyecto

Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico titulado competente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:

Tipo de producto

Disposición de almacenamiento

Interior

–

litros

Exterior

–

litros

Clase B

> 300

> 500

Clases C y D

> 3.000

> 5.000

33. Instalaciones sin proyecto

No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:

Tipo de producto

Disposición de almacenamiento

Interior

–

litros

Exterior

–

litros

Clase B

300 ≥ Q ≥ 50

500 ≥ Q ≥ 100

Clases C y D

3.000 ≥ Q > 1.000

5.000 ≥ Q > 1.000

En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la Instrucción Técnica Complementaria, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por un instalador de P.P.L. de la empresa instaladora de la obra.

34. Resto de instalaciones

El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite de presentación de documentación pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta Instrucción Técnica Complementaria.

35. Documentos del proyecto de una instalación

Los documentos que contendrá como mínimo todo proyecto serán los siguientes:

1. Memoria descriptiva y cálculos.

2. Planos.

3. Mediciones-Presupuesto.

4. Pliego de condiciones.

5. Plan de ejecución de obras.

Los documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados por el técnico titulado competente.

Se modifica el primer párrafo por el art. 4 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-6472

Se modifica por el art. 6.3 a 8 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190

Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. BOE-A-1999-20723

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE de 3 de marzo de 2000. BOE-A-2000-4221

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6472 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-20723 Leer Qué cambió
23 de abril de 1998 Texto original Leer

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