Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Capítulo VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1998 y la del 22 de noviembre de 1999.
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CAPÍTULO VIII
Autorización Inscripción de instalación y puesta en servicio instalaciones
Los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos serán inscritos en el correspondiente Registro registro de establecimientos industriales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados puntos de este capítulo.
La puesta en servicio de las instalaciones y de sus ampliaciones requerirá autorización administrativa, con excepción de los almacenamientos de combustibles líquidos derivados del petróleo anejos a una instalación de combustión, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Las instalaciones objeto de esta ITC ITC, serán realizadas por empresas instaladoras autorizadas de acuerdo a la legislación vigente.
32. Instalaciones con proyecto. proyecto
Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
Tipo de producto
·
Disposición de almacenamiento
·
Interior (litros)
–
litros
·
Exterior (litros)
–
litros
·
Clase B
·
> 300
·
> 500
·
Clases C y D
·
> 3.000
·
> 5.000
·
33. Instalaciones sin proyecto. proyecto
No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto
·
Disposición de almacenamiento
·
Interior (litros)
–
litros
·
Exterior (litros)
–
litros
·
Clase B
·
300 ≥ Q ≥ 50
·
500 ≥ Q ≥ 1000 100
·
Clases C y D
·
3.000 ≥ Q ≥ 250 > 1.000
·
5.000 ≥ Q ≥ 250 > 1.000
·
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
34. Resto de instalaciones. instalaciones
El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.
35. Documentos del proyecto de una instalación. instalación
Los documentos que contendrá como mínimo todo proyecto serán los siguientes:
1. Memoria descriptiva y cálculos.
1.1 Presentación e identificación. 2. Planos.
1.2 Normativa de aplicación.
1.3 Diseño de la instalación.
1.4 Almacenamiento y recipientes: describiendo sus capacidades, dimensiones y demás características, productos almacenados y, en su caso, temperaturas, tanto de servicio como máximas previstas.
1.5 Obra civil.
1.6 Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo las normas de dimensionamiento que sean de aplicación en cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidas.
1.7 Otros elementos de seguridad, describiendo sus características y, en su caso, protecciones de los materiales contra la corrosión y/u otros efectos peligrosos.
1.8 Elementos de trasiego, suministro, etc., sus características y dimensiones.
1.9 Instalación eléctrica.
2.1 Situación. 3.
2.2 Localización.
2.3 Emplazamiento.
2.4 Planta general del conjunto.
2.5 Detalles de la obra.
2.6 Clasificación de las zonas.
2.7 Disposición del almacenamiento.
2.8 Arquetas y obras de fábrica.
2.9 Esquemas eléctricos.
2.10 Red de conducciones eléctricas.
2.11 Protección contra-incendios y sistemas de seguridad. Presupuesto. Mediciones-Presupuesto.
3.1 Obra civil.
3.2 Instalación mecánica.
3.3 Instalación eléctrica.
3.4 Sistemas de seguridad.
3.5 General.
4. Pliego. Pliego de
4.1 Condiciones generales.
4.2 Condicionesíndole técnica. condiciones.
4.3 Condiciones 5. Plan de la instalación eléctrica. ejecución de obras.
Los documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados, firmados por el técnico titulado competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente a su titulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6472 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1999 | BOE-A-1999-20723 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


