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Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Capítulo VIII

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CAPÍTULO VIII
Comunicación de instalaciones
Los titulares de los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo. La comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos necesarios para la inclusión de la instalación en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo. capítulo
Las instalaciones objeto de esta Instrucción Técnica Complementaria, serán realizadas por empresas instaladoras habilitadas según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
32. Instalaciones con proyecto
Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico titulado competente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
Tipo de producto
·
Disposición de almacenamiento
·
Interior
–
litros
·
Exterior
–
litros
·
Clase B
·
> 300
·
> 500
·
Clases C y D
·
> 3.000
·
> 5.000
·
33. Instalaciones sin proyecto
No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto
·
Disposición de almacenamiento
·
Interior
–
litros
·
Exterior
–
litros
·
Clase B
·
300 ≥ Q ≥ 50
·
500 ≥ Q ≥ 100
·
Clases C y D
·
3.000 ≥ Q > 1.000
·
5.000 ≥ Q > 1.000
·
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la Instrucción Técnica Complementaria, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por un instalador de P.P.L. de la empresa instaladora de la obra.
34. Resto de instalaciones
El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite de presentación de documentación pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta Instrucción Técnica Complementaria.
35. Documentos del proyecto de una instalación
Los documentos que contendrá como mínimo todo proyecto serán los siguientes:
1. Memoria descriptiva y cálculos.
2. Planos.
3. Mediciones-Presupuesto.
4. Pliego de condiciones.
5. Plan de ejecución de obras.
Los documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados por el técnico titulado competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6472 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-20723 Leer Qué cambió
23 de abril de 1998 Texto original Leer

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