Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.
Artículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.
1. La aprobación de gastos corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.
2. Serán órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan.
3. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.
Se modifica por el art. 25.10 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


