LexTotal

Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.
1. La realización aprobación de los gastos será aprobada por corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.
2. Serán
órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que determina su Reglamento General. El cumplimiento reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las obligaciones y autorizaciones previas a la realización celebración de los pagos contratos que se efectuarán establezcan.
3. La composición
de acuerdo con las Normas la mesa de Derecho Civil, Mercantil y Laboral aplicables contratación se determinará en cada caso. el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →