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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Libramiento de Fondos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Libramiento de fondos a Fondos de la Agencia. Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia de Desarrollo, Desarrollo Económico de La Rioja se librarán por la Consejería competente en materia de economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá justificadamente y a instancias de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Por Ley de Presupuestos se podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-551 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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