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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. El Gerente.

Artículo 12. El Gerente.

1. El Gerente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.

2. Sus funciones y régimen jurídico se regularán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 25.12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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