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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. El Gerente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. El Director Gerente.
1. El Director Gerente será designado por el Consejo de Dirección Administración a propuesta del Presidente.
2. Sus funciones y régimen jurídico se regularán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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