Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 13. Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 13. Personal.
1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá ser:
a) Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Funcionario de carrera, adscrito a esta entidad. Entidad.
2. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se hará cargo de sus retribuciones, quedarán en la situación administrativa que les corresponde de acuerdo con servicio activo en la ley 3/1990, Administración Pública de 29 la Comunidad Autónoma de junio, artículos 41 La Rioja, y siguientes y, supletoriamente, por lo establecido gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario.
El tiempo de servicios prestados en la Ley 30/1984, Agencia de 2 Desarrollo Económico de agosto, La Rioja computará a efectos de trienios y Reglamento promoción interna. A efectos de Situaciones Administrativas consolidación de grado, se tendrán en cuenta los Funcionarios niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Administración Civil Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
3. La determinación de las condiciones retributivas del Estado, Real Decreto 365/1995, personal de 10 la Agencia serán aprobadas por el Consejo de marzo, o disposiciones Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que la sustituyan. En todo caso, serán objeto de actualización de acuerdo con los funcionarios criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean adscritos a la Agencia para cada ejercicio. Igualmente corresponderá al Consejo de Desarrollo se encontrarán Administración determinar las retribuciones del Gerente. Estos acuerdos del Consejo de Administración requieren para su validez informe previo, conjunto y favorable de las Consejerías competentes en la situación administrativa materia de servicio activo. Función Pública y de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


