LexTotal

Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Control financiero.

Artículo 21. Control financiero.

El control económico y financiero de la Agencia será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Diputación General.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →