Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 21. Control financiero.
Artículo 21. Control financiero.
El control económico y financiero de la Agencia será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Diputación General.


