Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 22. Control de eficacia.
Artículo 22. Control de eficacia.
1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de promoción económica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Se modifica por el art. 25.11 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


