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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2019 y la del 1 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Requisitos.
Los proyectos empresariales para Para optar a la declaración de PIER PIER, los proyectos empresariales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser viables económica y financieramente.
b) Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protección del medioambiente, a la ordenación territorial y al urbanismo.
c) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Rioja, siendo intensivos en inversión y/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversión y/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos.
d) Encuadrarse en alguna Reunir al menos tres de las siguientes categorías: características:
1.º Proyectos que 1.ª Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.
2.º Proyectos 2.ª Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.
3.º Proyectos que 3.ª Que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.
4.º Proyectos que 4.ª Que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
5.º Proyectos con 5.ª Que tengan una incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.
6.º Proyectos 6.ª Que estén alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.
7.ª Que tengan singular impacto como tractores de la economía regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
9 de abril de 2019 BOE-A-2019-4449 Leer

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