Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Régimen de las subvenciones que otorgue.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Régimen de las subvenciones que otorgue.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos de sus órganos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el correspondiente procedimiento que reglamentariamente se establezca. establezca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que, en su caso, estuvieran previstos en la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería de adscripción, a propuesta del Gerente de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


