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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Órganos.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con los siguientes órganos:
a) El Consejo Asesor.
b) El Consejo de Dirección. Administración.
c) El Presidente.
d) El Vicepresidente.
e) El Director Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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