Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 7. Órganos.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con los siguientes órganos:
a) El Consejo Asesor.
b) El Consejo de Dirección. Administración.
c) El Presidente.
d) El Vicepresidente.
e) El Director Gerente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


