Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal, se harán mediante Ley. En la misma forma se establecerá su extinción que fijará el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.


