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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las competencias que en materia de funciones asignadas a la Agencia se encuentran en las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y cualesquiera otras que se mencionen en la Ley, se entenderán atribuidas a la Agencia desde el momento de su constitución efectiva.

Las modificaciones en las competencias y denominación de unidades administrativas, así como su creación, refundición o supresión, serán aprobadas en Consejo de Gobierno, con el informe preceptivo de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y serán publicadas en el «Boletín Oficial de La Rioja» como requisito previo a su eficacia.

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