Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Consejo de Administración aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por el art. 25.12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |
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