Legislación › Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Artículo 18. Aviso previo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1997 y la del 26 de agosto de 2007.
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Artículo 18. Aviso previo.
1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.
2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto de este real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario. en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4765 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 2007 | BOE-A-2007-15766 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


