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Legislación › Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Artículo 19. Información a la autoridad laboral.

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Artículo 19. Información a la autoridad laboral.
1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
La comunicación de apertura incluirá
el plan de seguridad y salud al que se refiere el ar tículo artículo 7 del presente Real Decreto. real decreto.
2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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