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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.

Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.

A los fines de colaboración mutua citados en el párrafo 5, apartado 12, del artículo 1 de la Directiva 93/35/CEE, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios remitirá las informaciones solicitadas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Igualmente, cuando resulte necesario recabar información sobre productos cosméticos a otro Estado miembro, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, lo solicitará a las autoridades del Estado miembro correspondiente.

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