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Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 31 de octubre de 1997 · Último cambio el 27 de febrero de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 27/02/2018
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  6. Artículo 3. Exclusiones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Condiciones generales.
  9. Artículo 5. Prohibiciones. 4 redacciones · cambió el 05/08/2010
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Documentación técnica. 3 redacciones · cambió el 05/08/2010
  12. Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  13. Artículo 8. Información a efectos de tratamiento médico. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  14. Artículo 9. Declaraciones especiales. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  15. Artículo 10. Registro.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 11. Facultad de actuación. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  18. Artículo 12. Confidencialidad.
  19. Artículo 13. Inspección. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  20. Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 15. Etiquetado. 3 redacciones · cambió el 26/02/2005
  23. Artículo 16. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 17. Confidencialidad de ingredientes. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 18. Autorización de actividades. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  28. CAPÍTULO VIII
  29. Artículo 19. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
  30. Artículo 20. Calificación de infracciones. 3 redacciones · cambió el 25/07/2013
  31. Artículo 21. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
  32. Disposición adicional primera. Norma básica.
  33. Disposición adicional segunda. Productos de higiene personal. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
  34. Disposición adicional tercera. Oficinas de farmacia.
  35. Disposición adicional cuarta. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  36. Disposición adicional quinta. Comité Asesor de Cosmetología.
  37. Disposición adicional sexta. Información a la Comisión Europea.
  38. Disposición transitoria primera. Plazos para la comercialización de productos cosméticos.
  39. Disposición transitoria segunda. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988.
  40. Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de los productos dentífricos y otros productos.
  41. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
  44. Disposición final segunda. Establecimiento de criterios de calidad química y microbiológica.
  45. Disposición final tercera. Modificación de la información a efectos de tratamiento médico.
  46. Disposición final cuarta. Modificación de determinada fecha de prohibición.
  47. Disposición final quinta. Prohibición de comercialización.
  48. Firma
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II (1)
  51. ANEXO III.Primera Parte
  52. ANEXO III.Segunda Parte
  53. ANEXO IV. Primera Parte
  54. ANEXO IV. Segunda Parte
  55. ANEXO V
  56. ANEXO VI
  57. ANEXO VII
  58. ANEXO VIII
  59. ANEXO VIII BIS
  60. ANEXO IX
  61. ANEXO X