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Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 31 de octubre de 1997 · Último cambio el 27 de febrero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 27/02/2018
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 3. Exclusiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Condiciones generales.
- Artículo 5. Prohibiciones. 4 redacciones · cambió el 05/08/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Documentación técnica. 3 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 8. Información a efectos de tratamiento médico. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 9. Declaraciones especiales. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 10. Registro.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Facultad de actuación. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 12. Confidencialidad.
- Artículo 13. Inspección. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Etiquetado. 3 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Artículo 16. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Confidencialidad de ingredientes. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Autorización de actividades. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 19. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
- Artículo 20. Calificación de infracciones. 3 redacciones · cambió el 25/07/2013
- Artículo 21. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
- Disposición adicional primera. Norma básica.
- Disposición adicional segunda. Productos de higiene personal. 2 redacciones · cambió el 26/02/2005
- Disposición adicional tercera. Oficinas de farmacia.
- Disposición adicional cuarta. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional quinta. Comité Asesor de Cosmetología.
- Disposición adicional sexta. Información a la Comisión Europea.
- Disposición transitoria primera. Plazos para la comercialización de productos cosméticos.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de los productos dentífricos y otros productos.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Establecimiento de criterios de calidad química y microbiológica.
- Disposición final tercera. Modificación de la información a efectos de tratamiento médico.
- Disposición final cuarta. Modificación de determinada fecha de prohibición.
- Disposición final quinta. Prohibición de comercialización.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II (1)
- ANEXO III.Primera Parte
- ANEXO III.Segunda Parte
- ANEXO IV. Primera Parte
- ANEXO IV. Segunda Parte
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO VIII BIS
- ANEXO IX
- ANEXO X


