Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 21. Sanciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2013, de 24 de julio. BOE-A-2013-8083.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


