Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Disposición final quinta. Prohibición de comercialización.
Disposición final quinta. Prohibición de comercialización.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, queda prohibida la puesta en el mercado de productos cosméticos que incumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.


