Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
El Ministro de Sanidad y Consumo dictará un Protocolo básico sobre normas de correcta fabricación de los productos cosméticos, así como cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto y para la actualización de sus anexos cuando lo establezca la normativa de la Comunidad Económica Europea.
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