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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

ANEXO IV. Segunda Parte

ANEXO IV. Segunda Parte

Lista de colorantes admitidos provisionalmente que pueden contener los productos cosméticos(1)

CAMPO DE APLICACIÓN

Columna 1: Colorantes admitidos en todos los productos cosméticos.

Columna 2: Colorantes admitidos en todos los productos cosméticos, excepto en los que se aplican cerca de los ojos, y más concretamente en los productos de maquillaje y desmaquillaje de los ojos.

Columna 3: Colorantes admitidos únicamente en los productos cosméticos que no se destinen a ponerse en contacto con las mucosas.

Columna 4: Colorantes admitidos únicamente en los productos cosméticos destinados a ponerse en contacto brevemente con la piel.

Número del colour index

o denominación

Coloración

Campo de aplicación

Otras limitaciones y exigencias

Admitido hasta

1

2

3

4

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Se admiten igualmente las lacas o sales de estos colorantes que contengan sustancias cuyo empleo no está prohibido en el Anexo II.

(2) Los colorantes, cuyo número va acompañado de la letra E, de acuerdo con las disposiciones de la directiva de la CEE de 1962, relativas a los aditivos alimentarios y a colorantes, deben cumplir las condiciones de pureza allí establecidas. Dichos colorantes siguen estando sometidos a los criterios generales del Anexo III de la Directiva de 1962 relativa a los colorantes aun cuando el número E haya sido suprimido de tal Directiva.

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