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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

ANEXO VII

ANEXO VII

Lista de filtros ultravioletas que pueden contener los productos cosméticos

A los efectos del presente Real Decreto se definen los filtros ultravioletas como sustancias que, contenidas en los productos cosméticos de protección solar, están destinados específicamente a filtrar ciertas radiaciones para proteger la piel de sus efectos nocivos.

Estos filtros pueden añadirse a otros productos cosméticos dentro de los límites y cumpliendo las condiciones establecidas en el presente anexo.

En esta lista no figuran los filtros ultravioletas que únicamente se utilizan para proteger los productos cosméticos de las radiaciones ultravioletas.

PRIMERA PARTE

LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS QUE PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

NÚMERO DE ORDEN

SUSTANCIAS

CONCENTRACIÓN MÁXIMA AUTORIZADA

LÍMITES Y EXIGENCIAS

CONDICIONES DE EMPLEO Y ADVERTENCIAS QUE DEBEN FIGURAR OBLIGATORIAMENTE EN EL ETIQUETADO

a

b

c

d

e

1

(Suprimido)

 

 

 

 

2

SULFATO DE METILO Y DE N,N,N-TRIMETIL-4-[(2-OXO-3 BORMILIDEN)-METIL]‑ ANILINA

6%

 

 

3

HOMOSALATO

10%

 

 

4

OXIBENZONA

10%

 

Contiene oxibenzona (1)

6

ÁCIDO 2-FENIL-5‑BENCIMIDAZOL SULFÓNICO Y SUS SALES DE POTASIO, SODIO Y TRIETANOLAMINA

8% (Expresado en ácido)

 

 

7

3-3’-(1,4-FENILENO DIMETILIDINA) BIS [ÁCIDO 7,7 DIMETIL-2-OXO‑BICICLO(2,2,1) HEPTANO 1‑METANO SULFÓNICO] Y SUS SALES

10% (Expresado en ácido)

 

 

8

1-(4-TERT-BUTIL-FENIL)-3-(4-METOXIFENIL) PROPANO-1,3‑DIONA.

5%

 

 

9

ÁCIDO (2-OXO-3‑BORNILIDENO)4‑ TOLUENSULFÓNICO Y SUS SALES

6% (Expresado en ácido)

 

 

10

ÉSTER 2-ETILHEXÍLICO DEL ÁCIDO 2-CIANO-3,3- DIFENILACRÍLICO (OCTOCRILENO)

10% (Expresado en ácido)

 

 

11

POLIMERO DE N-[(2 Y 4) -[(2‑ OXOBORN-3-ILIDEN)METIL] BENCIIL] ACRILAMIDA

6%

 

 

12

Metoxicinamato de octilo

10%

 

 

13

Etil-4-aminobenzoato etoxilado (PEG-25 PABA).

10%

 

 

14

Isopentil-4-metoxicinamato (Isoamyl p-Methoxycinnamate).

10%

 

 

15

2,4,6-trianilino-p-carbo-2'-etilhexil-1'oxi)-1,3,5-triazina (Octyl Triazone).

5%

 

 

16

Fenol,2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-(2-metil-3-(1,3.3,3-tetrametil-1-(trimetilsilil)oxi)-disiloxani)propilo) (Drometrizole Trisiloxane).

15%

 

 

17

Benzoato de 4,4-((6-(((1,1-dimetiletil)amino)carboni)fenil)amino)1,3,5-triazina-2,4-dii)diimino)bis-,bis(2-etilhexilo).

10%

 

 

18

3-(4'-Metilbencilideno)-d-1 alcanfor(4-Methylbenzylidene Camphor).

4%

 

 

19

3-Bencilideno alcanfor (3-Benzylidene Camphor)

2%

 

 

20

Salicilato de 2-etilhexilo (octyl-salicylate).

5%

 

 

21

4-dimetil-amino-benzoato de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA).

8 por 100

 

 

22

Ácido 2-hidroxi4-metoxibenzofenona-5-sulfónico (benzofenona-5) y su sal de sodio

5 por 100

(expresado en ácido)

 

 

23

2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-1,1,3,3-fenol.

10 por 100

 

 

24

Sal monosódica del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H-benzimidazol-4,6-disulfónico.

10 por 100

(expresado en ácido)

 

 

25

(1,3,5)-triazina-2,4-bis{[4-(2etil-hexiloxi)-2hydroxi]-fenilo)-6-(4-metoxifenilo)

10 por 100

 

 

26

Dimethicodiehylbenzal malonate (número CAS 207574-74-1).

10 por 100

 

 

27

Titanium dioxide.

25 por 100

 

 

28

Ácido benzoico, 2-(–4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil), hexilester

(nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl benzoate: n.º CAS 302776-68-7)

10 %

 

 

(1) No se exigirá la mención si la concentración es igual o inferior a 0,5% y si la sustancia se utiliza sólo para proteger el producto.

SEGUNDA PARTE

LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS QUE PUEDEN CONTENER PROVISIONALMENTE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

Número de orden

Sustancias

Concentración máxima autorizada

Límites y exigencias

Condiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado

Admitido hasta

a

b

c

d

e

f

 

 

 

 

 

 

Se suprime el número 1 y lo indicado del 28 en la primera parte por el art. único.3 de la Orden SAS/1868/2009, de 8 de julio. BOE-A-2009-11601.

Se añade el número 28 en la primera parte por el art. único de la Orden SCO/3691/2005, de 25 de noviembre. BOE-A-2005-19636.

Se añaden los números 26 y 27 en la primera parte por el apartado 1.4 de la Orden SCO/249/2003, de 5 de febrero. BOE-A-2003-3007.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2003. BOE-A-2003-6049.

Se añaden los números 21 a 25 en la primera parte y se suprime el 5, 17 y 29 de la segunda parte por el apartado 1.4 de la Orden de 3 de agosto de 2000. BOE-A-2000-15557.

Se añaden los números 13 a 20 en la primera parte, y en la segunda parte se suprimen los números 2, 6, 12, 25, 26 y 32 y se modifican las fechas del resto por el apartado 1.4 de la Orden de 26 de abril de 1999. BOE-A-1999-10150.

Se añade el número 12 en la primera parte, y en la segunda parte se suprime el número 13 y se modifican la fechas del resto de números por el apartado 1.2 de la Orden de 4 de junio de 1998. BOE-A-1998-13842.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11601 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19636 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2003 BOE-A-2003-3007 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15557 Leer Qué cambió
26 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10150 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 BOE-A-1998-13842 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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