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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidos del presente Real Decreto aquellos preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.

Tampoco se consideran cosméticos aquellos preparados destinados a la protección frente a la contaminación o infección por microorganismos, hongos o parásitos.

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