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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Artículo 18. Autorización de actividades.

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Artículo 18. Autorización de actividades.
1. Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación de productos cosméticos o alguna de sus fases, como el envasado, acondicionado control, acondicionado, envasado o etiquetado, en territorio nacional, deberán estar autorizadas previamente para realizar tales actividades autorizadas por la Dirección General Agencia Española de Farmacia Medicamentos y Productos Sanitarios.
Esta autorización se exigirá también a los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países. países no comunitarios.
2. Para obtener tal la obtención de esta autorización, las personas señaladas la persona física o jurídica que desarrolle la actividad la solicitará de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual resolverá sobre la solicitud en el apartado 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer
plazos establecidos en la Ley 30/1992, de personal suficiente 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y con del Procedimiento Administrativo Común.
Si
la cualificación documentación presentada no permitiese, a juicio de la Administración, una evaluación adecuada de las actividades, se requerirá al solicitante para garantizar la calidad presentación de los cosméticos fabricados y/o importados, así como documentos y otros elementos de juicio necesarios; en este caso, el plazo de resolución quedará suspendido hasta la ejecución recepción de los controles procedentes, teniendo estos. El procedimiento quedará igualmente suspendido cuando se requiera al solicitante para la subsanación de deficiencias en cuenta la documentación presentada, hasta su cumplimentación por el solicitante.
Examinada la documentación presentada junto a la solicitud, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios solicitará un informe de inspección sobre las condiciones en que las empresas pretenden desarrollar las actividades relacionadas en este apartado, y ordenará a estos efectos las inspecciones de las instalaciones de dichas empresas que se consideren necesarias. Dado que el informe solicitado es determinante del contenido de la resolución que deba adoptarse, su petición suspenderá el transcurso del plazo máximo de resolución por el tiempo que medie entre la petición del informe y su recepción, conforme a
lo especificado establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las autorizaciones tendrán un periodo máximo de validez de cinco años. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse su revalidación, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo por
el artículo 6. que fue otorgada. En el caso de revalidación, esta podrá otorgarse tras verificar la Administración que se cumplen los requisitos necesarios para ser nuevamente autorizada.
b) Para el procedimiento de modificación de la autorización se estará, en todo aquello que resulte de aplicación, a lo dispuesto en este artículo.
2. Para obtener la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para las actividades previstas en este artículo, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten deben cumplir los siguientes requisitos:
a)
Disponer de un técnico responsable con un nivel de una cualificación adecuado, considerándose adecuada, que supervise la actividad de fabricación y/o importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente. A los efectos de valorar la idoneidad del técnico responsable, se considerará suficiente a este respecto la posesión de un título universitario o de un título oficial equivalente, relacionado relacionados con la actividad las actividades que se vayan a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Dirección General Agencia Española de Farmacia Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) b) Disponer de una estructura organizativa capaz de garantizar la calidad de los locales y cosméticos fabricados y/o importados, así como la ejecución de los controles que procedan, teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 6.
c) Disponer de instalaciones, procedimientos,
equipamiento necesario y personal suficiente con cualificación adecuada para la fabricación, el control y la conservación de los productos cosméticos que fabrique y/o importe.
A tales efectos, dispondrá de
Dichas instalaciones deberán contar con áreas diferenciadas, diferenciadas para desarrollar, en su caso de: caso, las siguientes actividades:
1.ª 1.º Fabricación: con las instalaciones y medios necesarios para la elaboración y envasado acondicionado de los productos cosméticos en condiciones higiénico-sanitarias higiénico sanitarias adecuadas.
2.ª 2.º Control: con las instalaciones, los medios, aparatos, equipos, útiles de laboratorio, reactivos y patrones necesarios para garantizar la calidad de las materias primas, productos intermedios y productos terminados, así como la del material de envasado y etiquetado. acondicionamiento.
3.ª 3.º Almacenamiento: para materias primas, productos intermedios y intermedios, productos terminados, así como para el terminados y material de envasado y etiquetado. acondicionamiento.
d) Aplicar Disponer y aplicar procedimientos escritos de elaboración y control que garanticen la elaboración uniforme trabajo donde se recoja el funcionamiento de cada una de las actividades de la empresa, tanto en los cosméticos aspectos técnicos de elaboración y procedimientos analíticos como en el control de sus niveles de calidad calidad, así como en la trazabilidad de los productos, archivo documental y seguimiento de los productos en el mercado, mediante el establecimiento, en su caso, de un sistema de garantía de calidad.
3. La fabricación, realización de alguna fase de la fabricación y, en el caso de los importadores, el control o y el almacenamiento podrán podrá concertarse con entidades que, que o bien posean la autorización mencionada en este artículo, o bien se incluyan en la tramitación de la autorización de la empresa titular. En todos los casos, las empresas concertadas serán mencionadas en los documentos de autorización.
4. El traslado, ampliación o Cualquier modificación sustancial de los extremos previstos en la autorización, como el traslado de instalaciones, la subcontratación de actividades con empresas nuevas que no dispongan de autorización de actividades, las instalaciones deberá ser autorizado previamente al inicio ampliaciones de las actividades. instalaciones, la puesta en marcha dentro de la misma instalación de líneas de fabricación de productos de distinta categoría o la reestructuración o redistribución sustancial de las zonas respecto a la autorización original, requerirá informe de inspección y autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
5. Cuando una entidad titular El cambio de una autorización cambie su la personalidad jurídica, el del nombre o su razón social, lo comunicará adjuntando social del titular, del técnico responsable o de la documentación acreditativa. Asimismo será comunicado el contratación de alguna actividad con otras empresas autorizadas se considerará una modificación sustancial de la actividad, sujeta a autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
6. El
cese de las actividades, adjuntando actividades que implique el interés de la empresa autorizada en no continuar con el mantenimiento de las condiciones de la autorización y, en consecuencia, la renuncia a esta deberá ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por cualquier medio que permita su constancia, y adjuntará una relación de los productos cosméticos que comercialice fabrique y/o importe en ese momento. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aceptará de plano la renuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. 7. Toda autorización podrá ser revisada en cualquier momento, revocada o suspendida. En cuanto al procedimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución que ponga fin a estos procedimientos podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con la citada ley.
8. Se revocará una autorización si se acredita que no se cumplen las condiciones por las que fue otorgada o se descubre que la información en virtud de la cual se concedió la autorización contiene elementos falsos o engañosos.
9.
Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas serán debidamente informadas de las autorizaciones de actividades concedidas a las personas físicas o jurídicas ubicadas en su territorio, y de los cambios o ceses las modificaciones, revocaciones, renuncias y revalidaciones que puedan producirse según lo establecido en los apartados 1, 4 y 5, respectivamente, del presente artículo. anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-3243 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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