Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Artículo 5. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 1997 y la del 18 de agosto de 2000.
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Artículo 5. Prohibiciones.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, queda prohibida la puesta en el mercado de los productos cosméticos que contengan:
a) Las sustancias comprendidas en el anexo II de este Real Decreto.
b) Las sustancias comprendidas en el anexo III, en concentraciones superiores y en condiciones diferentes de las establecidas en dicho anexo.
c) Colorantes no incluidos en el anexo IV con excepción de los productos cosméticos que contengan colorantes destinados únicamente a teñir el sistema piloso.
d) Colorantes comprendidos en el anexo IV, en concentraciones superiores y en condiciones diferentes a las establecidas, con excepción de los productos cosméticos que contengan colorantes destinados únicamente a teñir el sistema piloso.
e) Agentes conservadores no incluidos en el anexo VI.
f) Agentes conservadores comprendidos en el anexo VI en concentraciones superiores y en condiciones diferentes de las establecidas en dicho anexo.
g) Filtros ultravioleta no incluidos en el anexo VII.
h) Filtros ultravioleta comprendidos en el anexo VII en concentraciones superiores y en condiciones diferentes de las establecidas en dicho anexo.
i) Ingredientes o combinaciones de ingredientes experimentados en animales a partir del 30 de junio del año 2000. 2002.
j) Cualquier otra sustancia o preparado expresamente prohibido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con objeto de asegurar la protección de la salud o la seguridad de las personas.
2. La presencia de restos de sustancias enumeradas en el anexo II, se tolerará siempre que sea técnicamente inevitable con procedimientos de fabricación correctos y se ajuste a lo dispuesto en el artículo 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12537 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-3243 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15558 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


