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Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 1997 y la del 27 de febrero de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado.
El responsable de la puesta en el mercado enviará relación de los productos cosméticos fabricados en España y/o importados en España, junto con los lugares de fabricación y/o importación de los mismos a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde esté establecida su sede social, antes de su comercialización en el mercado comunitario.
Esta relación se presentará por duplicado y uno de los ejemplares será trasladado a la Dirección General Agencia Española de Farmacia Medicamentos y Productos Sanitarios por la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente. En la misma forma se comunicarán las modificaciones que afecten a los datos facilitados en relación con lo dispuesto en este artículo.
Esta información podrá ser presentada de forma electrónica a través del sistema informático de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En el caso de que el responsable no tenga establecida su sede social en España, esta relación se enviará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Cuando un responsable establecido en España fabrique sus productos en otro Estado miembro de la Unión Europea comunicará los lugares de fabricación a las autoridades competentes de dicho país comunitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-3243 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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