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Legislación › Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Fondo Español de Garantía Agraria.

Disposición transitoria segunda. Fondo Español de Garantía Agraria.

En las Comunidades Autónomas donde no se han producido las transferencias y encomiendas de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ministerio de Administraciones Públicas se hará cargo de los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades del Fondo hasta que se produzcan dichas transferencias y encomiendas de gestión.

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