Legislación › Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.
Artículo 4. Requisitos para la autorización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1997 y la del 10 de noviembre de 2021.
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Artículo 4. Requisitos para la autorización previa.
Las sociedades de reafianzamiento para obtener y conservar la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.
b) Estar participada por una Administración pública.
c) Tener un capital social mínimo de 1.000.000.000 de pesetas totalmente suscrito y desembolsado en efectivo. Dicho capital ha de estar representado en acciones nominativas.
d) Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de tres miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.
Concurre En este sentido, la valoración de la honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto se ajustará a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras criterios y bancarias. En todo caso se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados o, tratándose del procedimiento a que se refiere procedimientos establecidos en el Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de apertura 13 de juicio oral en el que figurasen como inculpados febrero, por delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, de falsedad, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de infidelidad en que se desarrolla la custodia de documentos y violación de secretos, de malversación; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración y dirección en entidades financieras; y los quebrados y concursados no rehabilitados. Ley 10/2014, de
Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las sociedades de reafianzamiento quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de alta administración, dirección control o asesoramiento de entidades financieras o funcionessimilar responsabilidad en otras entidades, públicas o privadas, 26 de dimensión al menos análoga a la entidad que se pretenda crear. junio.
e) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


