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Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 13 de noviembre de 1997 · Último cambio el 15 de junio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Período mínimo de cotización.
  6. Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
  7. Artículo 4. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
  8. Artículo 5. Cuantía de la pensión. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años. 2 redacciones · cambió el 27/11/2002
  11. Artículo 7. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente, en determinados supuestos.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Cuantías mínimas de las pensiones de viudedad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2000
  14. Artículo 9. Beneficiarios de la pensión de orfandad. 3 redacciones · cambió el 31/12/2001
  15. Artículo 10. Compatibilidad y opción. 3 redacciones · cambió el 22/11/2005
  16. Artículo 11. Abono de la pensión de orfandad.
  17. Disposición adicional única. Extinción de la pensión de orfandad.
  18. Disposición transitoria primera. Periodo mínimo de cotización y base reguladora de las pensiones de jubilación.
  19. Disposición transitoria segunda. Cuantía de la pensión en determinados supuestos de jubilación anticipada. 2 redacciones · cambió el 27/11/2002
  20. Disposición transitoria tercera. Aplicación de legislación anterior para causar derecho a pensión de jubilación.
  21. Disposición transitoria cuarta. Prestaciones de muerte y supervivencia.
  22. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
  23. Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
  24. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  25. Firma