Legislación › Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.
Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.
1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años.
b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. BOE-A-2022-9850
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


