Legislación › Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 10. Compatibilidad y opción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 10 de enero de 1998.
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Artículo 10. Compatibilidad y opción.
1. La pensión de orfandad de beneficiarios menores de dieciocho años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, será compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
2. La pensión de orfandad de beneficiarios mayores de dieciocho años, no incapacitados, será compatible con cualquier renta del trabajo del cónyuge superviviente, o del propio huérfano, en los términos que se indican en el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto, así como, en su caso, con la pensión que aquél perciba.
3. Los huérfanos que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con derecho a pensión de orfandad y perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19151 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1998 | BOE-A-1998-418 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


