Legislación › Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 5. Cuantía de la pensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 5. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la respectiva base reguladora, el porcentaje que resulte, en función de los años de cotización, según la escala siguiente: (Derogado)
Años de cotización
·
Porcentaje
de la base reguladora
·
A los quince años
·
50
·
A los dieciséis años
·
53
·
A los diecisiete años
·
56
·
A los dieciocho años
·
59
·
A los diecinueve años
·
62
·
A los veinte años
·
65
·
A los veintiún años
·
68
·
A los veintidós años
·
71
·
A los veintitrés años
·
74
·
A los veinticuatro años
·
77
·
A los veinticinco años
·
80
·
A los veintiséis años
·
82
·
A los veintisiete años
·
84
·
A los veintiocho años
·
86
·
A los veintinueve años
·
88
·
A los treinta años
·
90
·
A los treinta y un años
·
92
·
A los treinta y dos años
·
94
·
A los treinta y tres años
·
96
·
A los treinta y cuatro años
·
98
·
A los treinta y cinco años o más
·
100
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


