Legislación › Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 6. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 28 de noviembre de 2002.
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Artículo 6. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
1. No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea la contingencia que las origine, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga cumplidos sesenta y cinco años de edad y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. (Derogado)
2. Tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea la contingencia que las origine, las personas que, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando, en la fecha del hecho causante, tengan cumplidos sesenta y cinco años y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-23038 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


