LexTotal

Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Gobierno de la Generalidad, a fin de hacer partícipes a los miembros de las comunidades catalanas de la realidad de Cataluña, ha de colaborar con los casals catalanes para facilitar la organización de las prestaciones de los siguientes servicios:

a) La promoción de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades catalanas, con la adopción de programas específicos de viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones, y estancias de conocimiento o regreso temporal a Cataluña, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las comunidades catalanas, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, los más jóvenes y los residentes de más edad.

b) El fomento de la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e informáticos que faciliten el conocimiento, entre los miembros de las comunidades catalanas, de la cultura, la historia, la economía y la realidad catalanas.

c) La convocatoria pública de ayudas para el fomento de la cultura y la economía catalanas.

d) El asesoramiento técnico y jurídico con respecto a la posible homologación y convalidación de títulos y estudios oficiales universitarios o no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales del Estado español, de acuerdo con la normativa vigente, y con respecto a otros títulos que puedan corresponder a títulos propios de las universidades catalanas.

e) El asesoramiento técnico y jurídico, cuando sea requerido a ello, en caso de creación de empresas en Cataluña.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →